Para los 27 estados miembros de la Unión Europea, y para España en particular, el etiquetado de los alimentos y bebidas está considerado como una herramienta básica para llevar a cabo la salvaguarda de los derechos de información y la protección de la salud de los consumidores. Además, es un instrumento imprescindible para la promoción y educación de hábitos alimentarios saludables. Estas razones son las que han propiciado que a nivel legislativo se haya pasado de una denominación de la Norma referida al etiquetado, la presentación y la publicidad, hacia la de la información alimentaria facilitada al consumidor.

El etiquetado forma parte esencial de la información alimentaria facilitada al consumidor y está englobado en la seguridad alimentaria bajo el prisma de los parámetros que configuran el análisis del riesgo: la determinación, la gestión y la comunicación del riesgo. Todo ello basado en la evidencia científica llevada a cabo a través de los posicionamientos del Comité Científico y de los diez Paneles Científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) así como por los informes del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y por la normativa aprobada por las instituciones europeas y las españolas. En algunos casos específicos, también se basa en la normativa de las comunidades autónomas.

La complejidad de la información alimentaria facilitada al consumidor, y en concreto la correspondiente al etiquetado, viene determinada por la legislación horizontal y vertical aplicable tanto a nivel de la UE como de España, siendo aún más compleja cuando se incluye, aparte de los datos obligatorios los de carácter voluntario. Esto tiene una relevancia especial para los profesionales de la salud implicados en la alimentación, nutrición, salud pública y educación alimentaria y nutricional, tal y como recoge la Academia Española de Nutrición y Dietética en una hoja informativa.

En la Unión Europea la normativa aprobada sobre el etiquetado, desde el año 2011, se ha reflejado en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, bajo la denominación de información alimentaria facilitada al consumidor. La norma persigue garantizar un elevado nivel de protección para la salud del consumidor asegurando que la información proporcionada sea clara, comprensible y comparable entre los diferentes productos alimenticios de la misma categoría, lo que puede permitir al consumidor realizar decisiones de compra informadas.

Este Reglamento recoge de forma precisa todas las informaciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado de los alimentos y bebidas envasados, como son:  la denominación del alimento (su denominación jurídica), la lista de ingredientes, la declaración destacada de alérgenos, la cantidad de determinados ingredientes (QUID), la cantidad neta, la fecha de duración mínima o caducidad, las condiciones de conservación y uso, la identificación del operador responsable de la puesta en el mercado, el país de origen cuando sea obligatorio, el modo de empleo, el grado alcohólico en bebidas con un contenido superior al 1,2 % de alcohol y la información nutricional.

Información nutricional

La información nutricional se tiene que expresar siguiendo un orden establecido e indicando el valor energético en unidades de kilojulios y kilocalorías. Los nutrientes se deben indicar en cantidades expresadas en gramos, miligramos o microgramos. Esta información nutricional tiene que incluir, aparte del valor energético, la información referida a las grasas totales, incluyendo como subapartado “de las cuales saturadas”, a los hidratos de carbono (esta es la denominación en español, mientras que en inglés es la indicada bajo el término carbohidratos) incluyendo como subapartado “de los de los cuales azúcares”, a las proteínas y a la sal (en este caso todo el sodio presente en el producto alimenticio se multiplica por el factor de conversión de 2,5 y se convierte en el dato de la sal). Toda esta información está recogida en el Anexo XV que establece la expresión y presentación de la información nutricional.

No obstante, aparte de la información obligatoria a nivel nutricional, se puede ampliar, dependiendo del tipo de producto alimenticio, de forma voluntaria a otros nutrientes como son los ácidos grasos mono y poliinsaturados, la fibra alimentaria, los polialcoholes, el almidón y los minerales y las vitaminas, en estos dos últimos casos se pueden incluir en la información nutricional siempre y cuando se alcancen las cantidades mínimas significativas fijadas (el 7,5% para las bebidas y el 15% para los productos alimenticios distintos de las bebidas) en los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 del anexo XIII de dicho Reglamento. Este marco legislativo facilita la interpretación nutricional y contribuye a la alfabetización alimentaria y nutricional de la población.

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

El Reglamento 1169/2011 también permite la inclusión de información de carácter voluntario, siempre que la misma no resulte engañosa, ambigua o confusa. Especial relevancia tienen las declaraciones nutricionales y las de propiedades saludables, reguladas por los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (UE) n.º 432/2012. Estas declaraciones son de carácter voluntario, pero solo se pueden utilizar si han sido previamente autorizadas y se basan en evidencia científica sólida previamente evaluadas positivamente por la EFSA y aprobadas y autorizadas a través de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la legislación correspondiente por parte de la Comisión Europea. Además, en el caso de las declaraciones de propiedades saludables, su uso exige el cumplimiento de determinadas condiciones muy rigurosas, como informar al menos en el etiquetado sobre la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable, la cantidad necesaria para obtener el efecto beneficioso y, cuando compete, advertencias para determinados grupos de población recogido en el artículo 10 del Reglamento 1924/2006.

Porciones o raciones

Como parámetro voluntario incluye la información nutricional por porciones o raciones, basadas en las ingestas de referencia del valor energético y los nutrientes seleccionados distintos de los minerales y las vitaminas para adultos recogidos en la parte B del Anexo XIII de dicho Reglamento. También está en debate, actualmente, para seleccionar cuál de los 6 mecanismos de identificación de etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases se debería establecer, siempre de carácter voluntario, en la UE.

Situaciones especiales

Hay además que tener en cuenta para el etiquetado situaciones especiales como es el caso de los nuevos alimentos o novel foods, regulados por el Reglamento (UE) n.º 2015/2283, que van a tener unas condiciones de usos y una información adicional. Estos nuevos alimentos, que no se consumían de forma significativa en el espacio de la UE antes de mayo de 1997, requieren autorización previa tras una evaluación de seguridad alimentaria por parte de la EFSA. Su etiquetado debe informar claramente sobre su naturaleza y posibles riesgos, incluidos los efectos alérgicos o contraindicaciones para grupos específicos, lo que resulta especialmente relevante para profesionales sanitarios en la orientación dietética de poblaciones vulnerables.

Hábitos de consumo saludables

Referido al ámbito español, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición n.º 17/2011 constituye el marco horizontal básico. Esta Ley se aprobó para poder garantizar la inocuidad de los alimentos y fomentar hábitos de consumo saludables, con especial atención a la prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, para lo cual se debe desarrollar para la implementación de lo recogido en el texto legislativo. Refuerza la importancia de una información nutricional clara, especialmente sobre nutrientes críticos como grasas, azúcares y sal, y adopta un enfoque integral para toda la cadena alimentaria y posibilita la creación de instrumentos como el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

La normativa española también regula la publicidad de alimentos con fines sanitarios a través del Real Decreto n.º 1907/1996, que prohíbe atribuir propiedades preventivas, terapéuticas o curativas a los alimentos, al igual que toda la legislación de la UE y el uso de profesionales sanitarios con fines comerciales, garantizando que las comunicaciones se basen en pruebas científicas reconocidas y no induzcan a error al consumidor.

Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, también han desarrollado normativas específicas relacionadas con estilos de vida saludable y la reducción del sobrepeso y la obesidad, incluyendo en algunos casos perfiles nutricionales que condicionan la disponibilidad de ofertar determinados alimentos y bebidas en función de su composición nutricional declarada, es decir lo que se conoce técnicamente como perfiles nutricionales.

Etiquetado frontal

Un apartado de especial interés es el análisis de los sistemas de etiquetado frontal del envase (Front-Of-Package Nutrition Labelling, FOPNL). Estos sistemas se han consolidado como herramientas relevantes de salud pública para facilitar decisiones de compra saludables. Existen diferentes tipologías: sistemas informativos, como las Cantidades Diarias de Referencia (GDA), que proporcionan datos cuantitativos sin evaluar la calidad global del alimento; sistemas interpretativos, como los semáforos nutricionales o las etiquetas de advertencia; y sistemas de clasificación global, como Nutri-Score, que resumen teóricamente la calidad nutricional mediante escalas de letras y colores (solo incluyen determinados valores nutricionales, no todos los declarados o reales de composición). La evidencia científica muestra que los FOPNL, especialmente los interpretativos, influyen positivamente en el comportamiento del consumidor, favorecen elecciones con menor contenido de nutrientes críticos y estimulan la reformulación de productos por parte de la industria.

Lactantes y niños de corta edad

Finalmente, hay que tener en cuenta la existencia de la legislación vertical aplicable a productos alimenticios específicos, como alimentos para lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales, dietas de bajo valor energético para control de peso, complementos alimenticios, aguas minerales naturales, yogures, bebidas refrescantes y productos cárnicos. Asimismo, hay un marco regulatorio especial que es el referido a las normas que abordan los regímenes de calidad europeos (DOP, IGP, ETG y producción ecológica), que aportan valor añadido, garantizan la autenticidad y refuerzan la confianza del consumidor.

Lee aquí la Hoja Informativa de la Academia Española de Nutrición y Dietética

Referencias

Quevedo, Y., González, L., Molina, A., María Abenoza, M., Urrialde, R. (2025). Etiquetado de Productos Alimenticios en la UE y en España: Informaciones Obligatorias y Voluntarias. Grupo de Especialización en Seguridad Alimentaria, Nutrición e I+D+i (GE–SANIDi). Academia Española de Nutrición y Dietética. https://www.academianutricionydietetica.org/pro/uploads/NOTICIAS/Documentos/GruposEspecializacion/SANIDi/AEND_hoja_informativa_etiquetado.pdf

El Profesor Dr. Rafael Urrialde es experto en alimentación, seguridad alimentaria, nutrición, sostenibilidad y salud. Doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es técnico especialista en Ciencias Ambientales por la misma universidad y Postgrado en Nutrición por la Universidad de Granada. En la actualidad es Profesor Asociado en la Unidad de Fisiología Vegetal del Departamento de Genética, Fisiología y Microbiología en la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM y Profesor Asociado del Área de Nutrición y Bromatología del Departamento de Ciencias Farmacéuticas y de la Salud de la Facultad de Farmacia de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Es Académico Numerario de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), Académico de Honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND), miembro del Comité Científico de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) y presidente de la Comisión Científica de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). Su trayectoria profesional anterior incluye su paso por la Unión de Consumidores de España (UCE), la revista Ciudadano de la Fundación Ciudadano y distintas compañías de alimentación y bebidas. Además, es Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y también pertenece a otras sociedades científicas en el ámbito de la alimentación, seguridad alimentaria, nutrición y dietética (SENC, AEND, SESAL y SEMED), al Patronato de la FEN y a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud.