Desde los inicios de la Comunidad Económica Europea la alimentación ha sido una cuestión de la Política Agraria mencionada explícitamente en el Tratado de Roma de 1957 y finalmente establecida en 1962 como Política Agraria Común (PAC). La PAC fue diseñada para aumentar la producción de alimentos a través de mecanismos de sostenimiento de precios y de protección contra importaciones mediante aranceles ya que el principal objetivo alimentario era asegurar el abastecimiento.
Hasta los años 90, la política alimentaria fue subsidiaria de la PAC y la normativa estaba muy ligada a las Organizaciones Comunes de Mercados (OCMs). Cabe destacar las primeras normas comunes sobre etiquetado, trazabilidad, análisis de peligros, puntos críticos de control, indicaciones geográficas de calidad, envases y sanidad e higiene animal. En general había legislación que abarcaba tanto la producción primaria de productos agrícolas como la producción industrial de alimentos transformados pero los medios previstos para reaccionar ante situaciones concretas eran muy divergentes entre los Estados Miembros. Por ejemplo, tampoco había legislación común sobre alimentación animal.
En los años 90, una serie de crisis relativas a la alimentación humana y animal como la Encefalopatía Espongiforme Bovina (vacas locas), dioxina, etc. pusieron de relieve los fallos en la concepción y la aplicación de la normativa alimentaria en la Unión Europea. Esta situación alarmó a la opinión pública y la Comisión Europea decidió incluir un alto nivel de seguridad alimentaria entre sus prioridades políticas para los próximos años. Igualmente, el Consejo Europeo reunido en Helsinki en diciembre de 1999, destacó la necesidad de mejorar las normas de calidad y reforzar los sistemas de control sobre toda la cadena alimentaria.
Los principios fundamentales para el logro de un alto nivel de protección se incluyeron en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
En 2002 se creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que se encarga de las tareas de evaluación científica
No obstante, la primera piedra de la nueva Política Alimentaria Europea fue la creación en 1999 de una nueva Dirección General competente, la DG. SANCO (Dirección General de Sanidad y Consumo). Inmediatamente tuvo lugar la publicación del Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria de 12 de enero de 2000 (COM/99/0719).
El Libro Blanco sobre la seguridad alimentaria constituyó el elemento esencial de la nueva estrategia en política alimentaria. La Comisión propuso cuatro medidas principales para regular la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada:
- La creación de un Organismo alimentario europeo independiente de las autoridades ejecutivas y legislativas, encargado de la formulación de dictámenes científicos independientes sobre todos los aspectos relacionados con el análisis de riesgo;
- Un marco jurídico para cubrir todos los aspectos vinculados a los productos alimenticios, “del campo a la mesa”;
- Sistemas de control armonizados;
- Informar a los consumidores y partes interesadas.
Organismo alimentario europeo
En enero de 2002 se creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que se encarga de las tareas de evaluación científica en estrecha cooperación con las agencias y las instituciones científicas nacionales. Este Organismo se convierte en la referencia científica para toda la Unión Europea emitiendo dictámenes científicos, recogiendo y analizando las informaciones científico-técnicas necesarias, dando prueba del nivel más elevado de independencia, excelencia científica y transparencia. Es lo que se denomina dentro del análisis del riesgo: determinación del riesgo.
La UE tiene uno de los estándares de seguridad alimentaria más altos del mundo
Marco jurídico
La Comisión propuso un conjunto de normas en materia de seguridad alimentaria con objeto definir los principios comunes de la legislación alimentaria, y proporcionar el marco general con normas armonizadas. El Libro Blanco recogía la propuesta de un total de 82 normas legislativas.
El marco jurídico abarcó desde entonces toda la cadena alimentaria a saber:
- los alimentos para animales: la utilización de productos específicos en la alimentación animal; la evaluación, la autorización y el etiquetado de los alimentos para animales; la autorización de las instalaciones de producción de alimentos para animales y las medidas de control; la instauración de un sistema de alerta rápida;
- la salud y el bienestar de los animales: el refuerzo de la lucha contra las zoonosis, la EEB y otras encefalopatías espongiformes transmisibles, la integración de las cuestiones de bienestar de los animales en la política alimentaria;
- la higiene de los productos alimenticios: la refundición de todas las disposiciones jurídicas existentes con el fin de garantizar coherencia y claridad en el conjunto de la cadena de producción alimentaria;
- los límites de contaminantes y residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario en los alimentos;
- la autorización y el etiquetado de nuevos alimentos;
- los aditivos, los aromas, el envasado, etc.
La EFSA se convierte en la referencia científica para toda la Unión Europea
Controles
Se armonizaron las disposiciones en cuanto a controles, con el fin de garantizar que todos los eslabones de la cadena de producción de alimentos puedan ser objeto de controles efectivos.
Tanto el marco jurídico como los controles, tanto si son desde las administraciones como el sistema de autocontrol (Análisis de Peligros y Puntos de Críticos de Control-APPCC) son lo que constituyen básicamente dentro del análisis del riesgo: la gestión del riesgo.
Información al Consumidor
Como parte de las herramientas para la comunicación del riesgo, la última parte o eslabón imprescindible del análisis del riesgo, en política alimentaria se estableció el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) y así garantizar el intercambio de información entre los países miembros para apoyar una reacción rápida de las autoridades de seguridad alimentaria en caso de riesgos para la salud pública resultantes de la cadena alimentaria. Su base legal es el artículo 50 del Reglamento (CE) n° 178/2002.
Cabe destacar que a partir de dicho Reglamento se empezó a cambiar el sistema de redactar las normas a través de Directivas ya que la Directiva deja un importante margen a diferentes interpretaciones por parte de los Estados Miembros al transponerlas dando lugar a inseguridad jurídica y recursos ante el Tribunal de Justicia. Los Reglamentos por el contrario no permiten interpretación.
En 2019 se produjo un punto de inflexión en la Política Alimentaria con la adopción el 20 de junio del Reglamento (UE) 2019/1381 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, llamado General Food Law por el que se modificó, entre otros, el Reglamento (CE) nº 178/2002. El objetivo era mejorar el análisis del riesgo exigiendo más trasparencia a la EFSA y garantizar que la comunicación del riesgo fuera más imparcial mediante el RASFF.
Hoy podemos decir que la UE tiene uno de los estándares de seguridad alimentaria más altos del mundo, gracias al sólido conjunto de legislación vigente para mantener los alimentos y piensos seguros.
Pilar Ayuso es Dra. Ingeniero Agrónomo del Cuerpo Nacional de Ingenieros Agrónomos del Estado y Diplomada en Comunidades Europeas por la Escuela Diplomática. Primer Premio Nacional de Investigación Agraria, tiene la Orden Civil del Mérito Agrícola.
Durante 20 años (1966-1996) fue directora de proyectos de investigación en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias de Madrid. Posteriormente fue Directora General de Alimentación en el Ministerio de Agricultura (1996-1999).
Desde 1999 hasta el 2019 fue Diputada al Parlamento Europeo miembro de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria; la Comisión de Industria y Energía y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural. Asignada persona de contacto del Parlamento Europeo con la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) desde 2011 hasta 2019.
Desde mayo de 2020 es Miembro del Consejo de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).