Los aditivos alimentarios son una herramienta de utilidad para la industria alimentaria en la elaboración de alimentos y bebidas ya que tienen diferentes funciones tecnológicas como son prolongar la vida útil de los alimentos y bebidas; mejorar su estabilidad, su textura o su aspecto; mejorar sus características organolépticas o garantizar su solubilidad, entre otras. En la Unión Europea (UE), el marco regulatorio y la evaluación científico-técnica por parte de Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) permiten garantizar el máximo nivel de seguridad alimentaria para los aditivos alimentarios, enzimas y aromas.
El proceso de autorización en la UE se inicia con la evaluación positiva por parte de la EFSA. Posteriormente pasan a ser aprobados y autorizados, bajo condiciones de uso y/o de restricción, por parte de la Comisión Europea (CE) que debe publicar su aprobación en el anexo del Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios y el Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En aras de la actualización del conocimiento científico-técnico, la UE decidió realizar un programa de reevaluación de todos los aditivos alimentarios que hubieran sido aprobados con fecha anterior a la entrada en vigor de dicha legislación (antes de 2009). Desde ese momento, la EFSA ha propiciado la revaluación, con revisión de la Ingesta Diaria Admisible (IDA), de un gran número de aditivos alimentarios, lo que posibilita una plena ejecución del análisis del riesgo, tanto en la evaluación, como en la gestión y en la comunicación del riesgo.
Previa a la autorización -es decir, antes de la comercialización-, todos y cada uno de los aditivos deben ser evaluados científicamente por la EFSA como entidad responsable de la evaluación y análisis del riesgo para garantizar el máximo nivel de inocuidad de los alimentos y bebidas en la UE (Seguridad Alimentaria). La EFSA es la entidad responsable de llevar a cabo la evaluación de riesgos, que incluye revisar datos químicos, toxicológicos y tecnológicos, así como el grado de exposición. La CE y los Estados Miembros (EEMM) deciden la aprobación final y las condiciones de uso, incluidas las restricciones, si es que se establecen.
Las funciones clave que desempeña la EFSA en el campo de la evaluación de riesgos de los aditivos alimentarios son: evaluar la seguridad de nuevos aditivos o nuevas aplicaciones de aditivos existentes, reevaluar la seguridad de todos los aditivos autorizados antes del 20 de enero de 2009 y responder a solicitudes requeridas por la CE ante nueva evidencia científica. En 2018 se aprobó la constitución de la Comisión Técnica de Aditivos y Aromas Alimentarios (FAF) que es la encargada de emitir los dictámenes, reemplazando a las comisiones previas existentes al panel científico de Food Additives, Flavourings, Processing Aids and Materials in Contact with Food (AFC) y al panel científico de Food Additives and Nutrient Sources added to Food (ANS).
Identificación de los aditivos
Según su origen, los aditivos alimentarios pueden ser de origen natural (vitamina C, pectina, lecitina), origen animal (ácido carmínico), mineral (carbonato de calcio) o sintético (licopeno sintético). Todos los autorizados en la UE se identifican con un código/número E.
Funciones de los aditivos
Poseen diferentes funciones tecnológicas, aprobadas e incluidas en la legislación alimentaria, en concreto en la referida a la información alimentaria facilitada al consumidor. Estos son: acidulante, corrector de acidez, antiaglomerante, antiespumante, antioxidante, incrementador de volumen, colorante, emulgente, sales fundentes, endurecedor, potenciador de sabor, agente de tratamiento de la harina, espumante, gelificante, agente de recubrimiento, humectante, almidón modificado, conservante, gas propulsor, gasificante, secuestrante, estabilizador, edulcorante y espesante.
Si se desea usar un aditivo alimentario en el proceso de elaboración de un alimento o de una bebida, debe existir una justificación tecnológicamente y no debe inducir a error al consumidor y su presencia se debe declarar en el etiquetado, aparte de señalar la actividad o función tecnológica, identificándolo con el código/número E y/o con el nombre de la lengua oficial del EEMM donde se comercialicen el alimento o bebida.
Nuevos aditivos: proceso de aprobación
Cuando se desee que se lleve a cabo la aprobación y autorización de nuevos aditivos alimentarios o usos ampliados de los mismos, el solicitante debe presentar un expediente con datos sobre: la identidad y la pureza; el proceso de fabricación, la estabilidad y las interacciones con alimentos y bebidas, los usos propuestos y niveles máximos de utilización; la estimación de la exposición alimentaria y los estudios toxicológicos y de seguridad. La EFSA evalúa estos datos y emite un dictamen científico. Si es favorable, la Comisión Europea decide si el aditivo se incorpora en la lista positiva y sus condiciones de uso.
Desde el año 2010 por la aprobación del Reglamento 257/2010 todos los aditivos aprobados y autorizados antes del año 2009 deben ser revaluados. El compromiso era para antes del año 2020, pero ha tenido que hacerse una extensión de ampliación del periodo de revaluación por la magnitud del trabajo y la necesidad de datos adicionales. A la fecha, se ha reevaluado más del 70% de los aditivos autorizados antes del año 2009. La reevaluación, sobre todo en determinados casos en los que se ha modificado la Ingesta Diaria Admisible -como en determinados edulcorantes, que ha sido incrementada-, no se ha modificado la recogida en la legislación alimentaria, lo que deja patente la diferenciación y separación entre evaluación del riesgo y la gestión del riesgo.
Existe una guía para la presentación de solicitudes de aditivos alimentarios publicada por la EFSA en 2012 (y revisada en 2020) detalla la información mínima requerida. Se organiza en cuatro bloques principales: química y especificaciones [identificación (nombre, número E, estructura, pureza); especificaciones de impurezas y contaminantes; proceso de fabricación y posibles subproductos; métodos analíticos validados en alimentos y estabilidad en almacenamiento y procesamiento], autorizaciones y evaluaciones previas [dictámenes anteriores de la EFSA o de otros organismos de seguridad alimentaria internacionales], ingestas diarias admisibles (IDA) previas y factores de incertidumbre aplicados, usos propuestos y exposición [categorías de alimentos y bebidas donde se aplicará el aditivo alimentario y niveles máximos o habituales de uso y estimación de exposición basada en datos de consumo reales y modelos poblacionales] y estudios toxicológicos [Evaluación escalonada (tiered approach); tier 1: datos mínimos (toxicidad aguda, genotoxicidad in vitro, metabolismo básico); tier 2: estudios de toxicidad subcrónica, crónica, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva y tier 3: estudios específicos según hallazgos previos (neurotoxicidad, inmunotoxicidad, efectos endocrinos).
Establecimiento de la IDA
Uno de los aspectos críticos de la aprobación y de la autorización de los aditivos alimentarios, no solo en el caso de EFSA sino tanto para el comité mixto FAO/OMS (JECFA), como para todo el resto de las agencias o las autoridades de seguridad alimentaria de todos los países a nivel mundial, es el establecimiento de la IDA para cada aditivo alimentario y según usos de alimentos, ya que el grado de exposición y la toxicología determinarán la misma.
La exposición dietética se estima combinando las concentraciones del aditivo alimentarios en los alimentos y bebidas, el consumo real de dichos alimentos y bebidas por diferentes grupos etarios y el peso corporal de los individuos. Por otro lado, la evaluación de riesgos se basa en cuatro pasos que son: la identificación del peligro determinando los posibles efectos adversos potenciales, la caracterización del peligro a partir de la relación dosis–respuesta y punto de partida (NOAEL o BMDL), la evaluación de la exposición según la ingesta diaria estimada en distintos escenarios y la caracterización del riesgo basada en la comparación de la exposición con la IDA.
La IDA es el nivel de consumo considerado seguro durante toda la vida. Se calcula dividiendo el NOAEL entre factores de incertidumbre (usualmente 100, para cubrir variabilidad intra e interespecie y los grupos fisiológicamente sensibles 10*10).
Cuando no es posible establecer IDA (por ejemplo, en compuestos genotóxicos y carcinogénicos), se utiliza el enfoque de Margen de Exposición (MOE). Si un MOE ≥ 10.000 se suele considerar de bajo riesgo para la salud pública.
Especificaciones para grupos vulnerables
Los aditivos alimentarios son evaluados bajo criterios científicos rigurosos, pero para los profesionales de la salud es relevante considerar diferentes aspectos como son: los grupos vulnerables entre los que se encuentran los lactantes, especialmente los menores de 16 semanas que requieren evaluaciones específicas. En algunos casos, la EFSA ha solicitado datos adicionales para este grupo poblacional antes de confirmar la seguridad; la acumulación de aditivos alimentarios como consecuencia de la exposición combinada a los aditivos alimentarios con determinados efectos similares puede requerir evaluaciones acumulativas; reacciones adversas individuales que se pueden producir aunque la mayoría de la población tolera los aditivos alimentarios aprobados y autorizados, ya que existen casos de hipersensibilidad, intolerancias o reacciones alérgicas como es el caso de los sulfitos o de los colorantes azoicos; información facilitada al consumidor en la que es obligatorio en el etiquetado declarándolos con el grupo tecnológico al que pertenecen y el código E y/o el nombre, lo permite a pacientes y profesionales de la salud identificar estas sustancias y hacer recomendaciones nutricionales y dietéticas personalizadas y seguimiento epidemiológico a través de los programas de reevaluación de la EFSA que permiten actualizar periódicamente la seguridad a tenor de la aparición de nuevas evidencias científicas, estos hechos promueven la reducción de la incertidumbre.
Base de datos
Con motivo del máximo nivel o grado de transparencia, la CE tiene publicada una base de datos de aditivos alimentarios que permite acceder a la lista de todos los aditivos alimentarios aprobados y autorizados en la UE, con sus códigos/números E y las condiciones de uso.
Marco jurídico. En el caso de los aditivos alimentarios se regulan principalmente mediante cuatro normas:
- Reglamento (CE) Nº 1331/2008: establece el procedimiento común para la autorización de aditivos, enzimas y aromas alimentarios.
- Reglamento (CE) Nº 1333/2008: recoge la lista positiva y condiciones y restricciones de uso los aditivos autorizados.
- Reglamento (UE) Nº 257/2010: define el programa de revaluación de los aditivos alimentarios autorizados en la UE.
- Reglamento (UE) Nº 231/2012: detalla las especificaciones técnicas y de pureza que deben cumplir los aditivos alimentarios aprobados.
Bibliografía
European Food Safety Authority. (19 Marzo 2024). Aditivos alimentarios. https://www.efsa.europa.eu/es/topics/topic/food-additives#nuevos-aditivos-alimentarios-o-nuevos-usos
Food and Feed Information Portal Database. (29 de Agosto de 2025). Food additives (412 matching records). Comisión Europea. Recuperado de: https://ec.europa.eu/food/food-feed-portal/screen/food-additives/search
El Profesor Dr. Rafael Urrialde es experto en alimentación, seguridad alimentaria, nutrición, sostenibilidad y salud. Doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es técnico especialista en Ciencias Ambientales por la misma universidad y Postgrado en Nutrición por la Universidad de Granada. En la actualidad es Profesor Asociado en la Unidad de Fisiología Vegetal del Departamento de Genética, Fisiología y Microbiología en la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM y Profesor Asociado del Área de Nutrición y Bromatología del Departamento de Ciencias Farmacéuticas y de la Salud de la Facultad de Farmacia de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Es Académico Numerario de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), Académico de Honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND), miembro del Comité Científico de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) y presidente de la Comisión Científica de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). Su trayectoria profesional anterior incluye su paso por la Unión de Consumidores de España (UCE), la revista Ciudadano de la Fundación Ciudadano y distintas compañías de alimentación y bebidas. Además, es Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y también pertenece a otras sociedades científicas en el ámbito de la alimentación, seguridad alimentaria, nutrición y dietética (SENC, AEND, SESAL y SEMED), al Patronato de la FEN y a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud.
