Etiquetado Precautorio de Alérgenos

La Academia Española de Nutrición y Dietética a través del Grupo de Especialización de Seguridad Alimentaria y Nutrición e I+D+i ha elaborado una guía sobre Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) que representa una herramienta de información crucial para la protección de personas vulnerables a reacciones adversas de origen alimentario. Sin embargo, debe usarse con criterio científico y técnico, evitando prácticas que podrían considerarse incorrectas o poco fundamentadas que puedan entorpecer la toma de decisiones del consumidor. Con la frase “puede contener trazas de”, este sistema alerta sobre la posible presencia de alguno o algunos de los 14 alérgenos de declaración obligatoria en los productos alimenticios en la UE cuando no existe la certeza de la presencia de uno de ellos, ya que en caso contrario siempre se debe declarar su presencia específica con el alérgeno o con la denominación contiene. 

La labor de los profesionales de salud y, en particular, los dietistas-nutricionistas así como otros expertos en alimentación como tecnólogos de los alimentos, farmacéuticos, enfermeras, médicos, entre otros es clave en la gestión integral del riesgo de determinados componentes de alimentos y bebidas en personas alérgicas. Esto se hace a través de la formación, prevención y vigilancia activa, basándose en la normativa vigente, evidencia científica y herramientas como el EPA y las redes de alerta, sobre todo en aquellos casos en los que haya que retirar alimentos o bebidas por falta de inclusión en la información de ingredientes de uno o más alérgenos de declaración obligatoria. 

Las reacciones adversas a alimentos ya sean alérgicas o intolerancias, afectan aproximadamente al 1–3 % de los adultos y al 4–6 % de los niños, en este caso más alto el porcentaje como consecuencia de la falta de madurez del sistema inmunológico, en algunos casos además pueden revertir dichas alergias. Dado este potencial riesgo vital que supone la exposición involuntaria a ciertos alérgenos, para la determinación, gestión y comunicación del riesgo se ha reforzado el marco legislativo en la Unión Europea (UE) para asegurar una correcta identificación y comunicación de estos riesgos mediante el etiquetado de alimentos. 

Desde el año 2000, la UE establece 14 alérgenos de declaración obligatoria, basándose en evaluaciones científicas de la EFSA. El Reglamento (UE) nº 1169/2011 exige que los alérgenos presentes en productos alimenticios, incluso aquellos ofrecidos directamente al consumidor (como en restauración), en este caso desde la entrada en vigor de este Reglamento, estén claramente destacados en la lista de ingredientes. En caso de ausencia de dicha lista, se debe incluir una mención expresa de su presencia con la palabra “contiene” o en caso de no tener certeza pero que podría haber presencia, con “puede contener trazas de 

El Anexo II del Reglamento 1169/2011 establece las siguientes sustancias como alérgenos de declaración obligatoria: cereales con gluten: trigo, centeno, cebada, avena (por contaminación cruzada), espelta, kamut, y sus híbridos, salvo algunos derivados como jarabes de glucosa o maltodextrinas cuando se ha demostrado científicamente su inocuidad; huevos y productos derivados; pescado y productos derivados (excepto gelatina de pescado usada como soporte o clarificante); crustáceos; moluscos; cacahuetes; soja, salvo ciertas formas altamente refinadas o derivados con bajo riesgo alergénico; leche y productos lácteos, incluyendo lactosa (con excepciones como el lactosuero usado en destilados); frutos secos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, macadamias; apio, mostaza, sésamo, altramuces; dióxido de azufre y sulfitos cuando superan las concentraciones de 10 mg/kg o litro. 

Además, está contemplado el EPA, que en el caso también conocido como etiquetado preventivo, se refiere a la declaración voluntaria que advierte sobre la posible presencia involuntaria de alérgenos en un alimento o bebida, debido a contaminaciones cruzadas durante la cadena de producción, transporte o almacenamiento de los productos alimenticios. 

Este etiquetado no sustituye al etiquetado obligatorio, sino que lo complementa con el objetivo de reducir el riesgo de exposición accidental. La frase recomendada por la industria alimentaria para expresar esta advertencia es: “Puede contener [alérgeno]”, ubicada junto a la lista de ingredientes. 

El uso del EPA debe estar justificado mediante una evaluación cuantitativa del riesgo. Su aplicación indiscriminada puede generar desinformación o incluso reducir la percepción de riesgo en personas alérgicas, lo que podría traducirse en una falsa sensación de seguridad. La autoridad competente debe evaluar que la presencia no intencionada de un alérgeno representa un riesgo real antes de permitir el uso del EPA. Por tanto, no debe utilizarse de forma preventiva por defecto o como protección legal para el fabricante, sino solo cuando haya una razón técnica validada. 

El Reglamento (CE) nº 178/2002 sienta las bases del marco legal en seguridad alimentaria en la UE. Establece la necesidad de: proteger un alto nivel de salud pública; basarse en análisis de riesgos, empleando pruebas científicas de manera objetiva y transparente y considerar estos análisis en la gestión del riesgo, incluido el EPA. 

Para controlar y actuar ante riesgos asociados a la presencia no declarada de alérgenos, se usa, al igual que para otros casos de falta de inocuidad de los alimentos y bebidas, el sistema de redes de alerta coordinadas: SCIRI (Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información): red nacional en España que coordina alertas entre el Estado, comunidades autónomas y las ciudades autónomas; RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed): red europea que permite la notificación rápida entre Estados Miembros de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza  e INFOSAN (Red Internacional de Autoridades de Inocuidad de los Alimentos): coordinada por la FAO y la OMS, permite la comunicación global ante emergencias alimentarias. Estas redes aseguran una vigilancia continua y una respuesta ágil ante cualquier incidente que pueda comprometer la seguridad del consumidor. 

Los profesionales de la salud deben transmitir y reforzar las siguientes medidas en pacientes con alergias alimentarias: leer cuidadosamente el etiquetado antes de consumir cualquier producto, verificando la presencia de alérgenos conocidos; cocinar por separado los alimentos destinados a personas alérgicas, usando utensilios exclusivos o debidamente higienizados. Nunca usar el mismo aceite, sartén o utensilios contaminados; eliminar completamente el alérgeno de la dieta, incluyendo aquellos productos alimenticios que lo contengan como ingrediente oculto (ej. caldos, bechamel, pan rallado); evitar cualquier consumo ante la duda, incluso si el alérgeno no está listado pero hay sospecha de contaminación; en caso de ser alérgico, tener acceso inmediato a medicación de emergencia, especialmente en casos de reacciones graves; en el caso de niños y niñas, soluciona muchos problemas y reduce o elimina el riesgo, el presentar un certificado médico en comedores escolares e informarse previamente del menú. 

El documento enfatiza que esta guía está orientada especialmente a dietistas-nutricionistas y otros profesionales de la salud, quienes deben: informar y educar al paciente alérgico o con intolerancia sobre cómo interpretar correctamente el etiquetado alimentario; evaluar los riesgos reales y percibidos derivados del EPA y su impacto en la conducta alimentaria del paciente y colaborar en la creación de entornos seguros, especialmente en restauración colectiva, hospitales, escuelas o residencias. 

Bibliografía

Quevedo Y, Espona E, González, L Molina A, Montanyà A, Urrialde R. Guía sobre etiquetado precautorio de alérgenos. Academia Española de Nutrición y Dietética. 2024;1-6. Disponible en: https://www.academianutricionydietetica.org/pro/uploads/NOTICIAS/Documentos/GruposEspecializacion/SANIDi/AEND_hoja_informativa_alergenos_v3.pdf 

El Profesor Dr. Rafael Urrialde es experto en alimentación, seguridad alimentaria, nutrición, sostenibilidad y salud. Doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es técnico especialista en Ciencias Ambientales por la misma universidad y Postgrado en Nutrición por la Universidad de Granada. En la actualidad es Profesor Asociado en la Unidad de Fisiología Vegetal del Departamento de Genética, Fisiología y Microbiología en la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM y Profesor Asociado del Área de Nutrición y Bromatología del Departamento de Ciencias Farmacéuticas y de la Salud de la Facultad de Farmacia de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Es Académico Numerario de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), Académico de Honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND), miembro del Comité Científico de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) y presidente de la Comisión Científica de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). Su trayectoria profesional anterior incluye su paso por la Unión de Consumidores de España (UCE), la revista Ciudadano de la Fundación Ciudadano y distintas compañías de alimentación y bebidas. Además, es Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y también pertenece a otras sociedades científicas en el ámbito de la alimentación, seguridad alimentaria, nutrición y dietética (SENC, AEND, SESAL y SEMED), al Patronato de la FEN y a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud.