La separación de la Evaluación del Riesgo de la Gestión del Riesgo es uno de los hitos en la Unión Europea (UE) y en los Estados Miembros (EEMM) que probablemente ha posibilitado valorar al mercado de la alimentación de la UE como uno de los más seguros a nivel mundial. Este hecho se hizo efectivo en el año 2002 a través de la aprobación y publicación del Reglamento (CE) nº 178/202 que estableció de forma clara los principios, requisitos y acciones generales en el marco de la legislación alimentaria en la UE. Se creó entonces la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como entidad independiente para llevar a cabo la aprobación de la evidencia científica para la evaluación del riesgo.
Este enfoque del Análisis del Riesgo, incluyendo como otro pilar la Comunicación del Riesgo, también contemplado en legislación de la UE, ha supuesto un alto nivel de activación y cumplimento de los más altos niveles de seguridad alimentaria. A su vez, representa un mecanismo de protección de la salud y de la información de los consumidores, así como de los intereses de los mismos, para preservar y mejorar el funcionamiento del mercado interior.
Así pues, el eje metodológico en seguridad alimentaria es el Análisis del Riesgo, constituido por tres elementos interrelacionados que son la Determinación o Evaluación del Riesgo, la Gestión del Riesgo y la Comunicación del Riesgo. Respecto a este último, en más de 20 años y a diferencia de los dos elementos primeros, no ha logrado desarrollarse y consolidarse al mismo nivel. Podríamos decir que la Comunicación del Riesgo sería la asignatura pendiente, a pesar de que en 2019 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una modificación del Reglamento 178/2002: el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, por el que se modifican distintos Reglamentos (CE) afectados por los cambios contemplados en el texto legislativo.
Esta modificación viene a cubrir el vacío legal existente en lo referido a la Comunicación del Riesgo con el fin de mejorar y reforzar la confianza de los consumidores sobre los procesos de evaluación científica y las decisiones correspondientes, así como lo contemplado en el marco legislativo. Se dota así a la Comunicación del Riesgo de mayor eficacia y transferencia, eliminando las deficiencias que se podría producir por ser un proceso poco desarrollado a nivel legislativo en la UE. Según la norma, la Comunicación del Riesgo es una parte integral en el Análisis del Riesgo junto con la Determinación y la Gestión, dejando claro que no es una fase final. Las tres partes están interrelacionadas, tanto de forma bidireccional dos a dos como interseccional de las tres en común, lo que supondría el eje fundamental y básico para trabajar en el Análisis del Riesgo. El objetivo de la comunicación debe ser garantizar la transparencia, la coherencia y la confianza de los consumidores en las decisiones adoptadas en materia de seguridad alimentaria.
Los objetivos de la comunicación tienen que tener la base de mejorar el conocimiento y la comprensión de los aspectos y problemas acontecidos entre todas las partes implicadas, especialmente cuando puedan existir divergencias científicas; garantizar la coherencia, la claridad y la transferencia en la formulación de las recomendaciones y en la toma de las decisiones; fomentar la confianza del consumidor a través de mostrar que dichas decisiones están fundamentadas en evidencias científicas sólidas y en una evaluación balanceada de todos los factores relevantes (científicos, sociales, económicos y éticos). Además, tiene por objetivo explicar la relación entre la evaluación científica y la gestión del riesgo teniendo en cuenta otros factores más allá de los datos científicos, como serían los sociales o los comportamentales. Por este motivo también hay que tener en cuenta el marco legislativo; diferenciar claramente los términos y conceptos de peligro y de riesgo con el fin de evitar posibles malinterpretaciones entre la población general. Por último, promover un diálogo y una interacción bidireccional con las partes interesas, incluidas las asociaciones de consumidores, los profesionales de la salud, las sociedades y las entidades científicas y los sectores implicados en toda la cadena alimentaria.
La aprobación del Reglamento (UE) 2019/1381 ha supuesto un cambio sustancial en el Análisis del Riesgo, sobre todo lo referido a la transparencia, ya que era imprescindible reforzar la confianza de los profesionales de la salud y de los consumidores sobre el proceso científico. Respecto a este punto, se han establecido una serie de objetivos como dotar a la Evaluación del Riesgo de la máxima transparencia, llevar a cabo un plan general de la comunicación del riesgo tanto a nivel de escala de la Unión Europea como nacional, desarrollar para la mejora de la comunicación, acciones de coordinación y de información coherentes entre todos los agentes implicados como la EFSA, Comisión Europea (CE), Estados Miembros (EEMM) y todas las partes interesadas. Por último, se debe propiciar el fomento de interacciones entre los agentes implicados en el desarrollo de la ciencia, las autoridades y las entidades y la sociedad civil (es imprescindible que el ámbito científico, al igual que la autoridad de seguridad alimentaria lo conoce, tengan en cuenta todo el derecho alimentario).
La Comunicación del Riesgo debe mostrar que las decisiones se basan en evidencias científicas sólidas y en una evaluación equilibrada de todos los aspectos de máxima relevancia (científicos, regulatorios, sociales, económicos y éticos). Además, cabe explicar la relación entre la evaluación del riesgo (evidencia científica) y la gestión del riesgo (ámbito regulatorio y autocontrol), incluyendo la consideración de tener en cuenta aspectos y factores adicionales más allá de los datos científicos. Es importante diferenciar claramente los conceptos de “peligro” (agentes biológicos, químicos o físicos) y “riesgo” (probabilidad de que un peligro afecte o no a la salud de los consumidores) para evitar malinterpretaciones entre los profesionales de la salud y la población en general.
Para facilitar todo el trabajo y cumplimento de los objetivos de la Comunicación del Riesgo se deben tener establecidos una serie de principios rectores como son la claridad y oportunidad basadas en una comunicación que debe ser comprensible para todos los destinatarios y se tienen que emitir en el momento y tiempo adecuados. La exactitud y la coherencia es la premisa de la información que debe ser científicamente precisa y coherente entre las diferentes autoridades de la Unión Europea, las autoridades nacionales e incluso las regionales o en nuestro caso de las Comunidades Autónomas.
La transparencia de todos los datos científicos, las metodologías y las decisiones deben ser accesibles, eso sí con una adecuada interpretación de estos, salvo en casos justificados de total confidencialidad. La participación inclusiva en el proceso de elaboración del contenido de la Comunicación del Riesgo debe implicar a los evaluadores del riesgo y a los gestores del riesgo, así como a todos los actores sociales relevantes de todos los ámbitos de la cadena alimentaria; la independencia en las funciones de Evaluación del Riesgo y de la Gestión del Riesgo que deben mantenerse totalmente separadas para evitar conflictos de interés, garantizando la total objetividad científica para la toma de decisiones en el ámbito de la Gestión y Comunicación del Riesgo. Las actividades y contenidos deben ser supervisadas, controladas y auditadas para que las decisiones puedan ser explicadas, justificadas y revisables, de modo que la ciudadanía perciba toda la legitimidad del proceso.
Uno de los mecanismos más coherentes y de carácter preventivo para la forma y modo de la realización de la Comunicación del Riesgo, es la existencia un plan general, pues debe ser elaborado desde la Comisión Europea y desde los EEMM, llevando a cabo una consulta pública para que exista la mayor coherencia y transparencia. Este plan general de Comunicación del Riesgo debe basarse en el establecimiento de los factores determinantes del tipo e intensidad de las actividades comunicativas, como son la naturaleza y la gravedad del riesgo determinado; qué impacto potencial ejerce el mismo sobre la salud humana, la salud animal, la salud vegetal y la salud ambiental; el nivel y el grado de exposición al peligro y la vulnerabilidad al mismo que tiene la población; la urgencia y la capacidad de control sobre el peligro; el contexto regulatorio, social y económico, así como otros posibles condicionantes.
Además, también hay que tener en cuenta los instrumentos y canales de comunicación (por ejemplo, los informes técnicos, las notas de prensa, los portales web, los seminarios y los congresos científicos, las redes profesionales y las alertas públicas, los líderes o los referentes a nivel científico-técnico); los mecanismos de coordinación entre la EFSA, la CE y los EEMM para garantizar mensajes uniformes y evitar contradicciones en los mismos, tanto en la forma como en el modo; la cooperación con las partes interesadas, asegurando la interseccionalidad del proceso informativo.
Es imprescindible que el plan de Comunicación del Riesgo también deba distinguir entre la activación y realización de información rutinaria y la difusión y divulgación en situaciones de crisis alimentaria, que se tiene y debe regir por el Plan General de Gestión de Crisis regulada por el artículo 55 del Reglamento (UE) 178/2002.
Una de las asignaturas pendientes es cómo y de qué forma realizar Comunicación del Riesgo dirigida a los profesionales de la salud, teniendo la misma un papel esencial por coexistir tres elementos básicos: la ciencia, el marco regulatorio y la salud pública. Por este motivo, la información que se incluya en la Comunicación del Riesgo debe ser técnicamente precisa y sustentada por datos basados en revisión por pares y si puede ser sobre datos experimentales, y contextualizada sobre la magnitud exacta y en tiempo real. En el caso de crisis alimentaria se debe valorar claramente el grado de exposición sobre el peligro y la probabilidad que afecte a la salud. La información en todos los casos debe ser proporcional y basada en el evidencia científica y evaluada y aprobada por la autoridad de seguridad alimentaria, para evitar confusión, trivialización y alarmismo, dependiendo del caso que se trabaje en la difusión de la información.
Claramente la Comunicación del Riesgo tiene que estar integrada en las estrategias y las acciones de la prevención y la educación alimentaria y de la salud, contribuyendo a la promoción de hábitos alimentarios seguros, saludables, sostenibles y satisfactorios. Esta comunicación debe ser complementaria a la que se realice desde el ámbito de las instituciones, las entidades o las autoridades públicas, ayudando de forma clara y transparente a interpretar los mensajes institucionales y que estén orientados a mantener y mejorar la confianza de los consumidores.
Las autoridades de seguridad alimentaria, tanto a nivel de la UE que sería la EFSA como a nivel español la AESAN, deben trasladar la información a través de portales de comunicación online y circulares y boletines de ámbito general para el ciudadano y de anales o boletines científicos dirigidos específicamente a cada tipo de audiencias, con resúmenes ejecutivos que permitan tener de forma rápida un resumen de los dictámenes o posicionamientos donde se evalúe el riesgo.
Bibliografía
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (2024). Procedimiento general de comunicación de riesgos. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Disponible en: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/PROCEDIMIENTO_GENERAL_DE_COMUNICACION_DE_RIESGOS.pdf
Unión Europea. (01 de febrero de 2002). Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Diario Oficial de la Unión Europea. 31, 1-24. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2002/031/L00001-00024.pdf
Unión Europea. (06 de septiembre de 2019). Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 178/2002, (CE) n.° 1829/2003, (CE) n.° 1831/2003, (CE) n.° 2065/2003, (CE) n.° 1935/2004, (CE) n.° 1331/2008, (CE) n.° 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE. Diario Oficial de la Unión Europea. 31, 1-28. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2019/231/L00001-00028.pdf
El Profesor Dr. Rafael Urrialde es experto en alimentación, seguridad alimentaria, nutrición, sostenibilidad y salud. Doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es técnico especialista en Ciencias Ambientales por la misma universidad y Postgrado en Nutrición por la Universidad de Granada. En la actualidad es Profesor Asociado en la Unidad de Fisiología Vegetal del Departamento de Genética, Fisiología y Microbiología en la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM y Profesor Asociado del Área de Nutrición y Bromatología del Departamento de Ciencias Farmacéuticas y de la Salud de la Facultad de Farmacia de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Es Académico Numerario de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), Académico de Honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND), miembro del Comité Científico de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) y presidente de la Comisión Científica de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). Su trayectoria profesional anterior incluye su paso por la Unión de Consumidores de España (UCE), la revista Ciudadano de la Fundación Ciudadano y distintas compañías de alimentación y bebidas. Además, es Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y también pertenece a otras sociedades científicas en el ámbito de la alimentación, seguridad alimentaria, nutrición y dietética (SENC, AEND, SESAL y SEMED), al Patronato de la FEN y a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud.
