Los problemas nutricionales, tanto por carencia de nutrientes como por exceso de determinados macronutrientes críticos –e incluso en muchos países por falta de potabilización del agua–, pueden provocar graves problemas de salud infantil, tanto de una forma directa como indirecta. Estos datos han propiciado el desarrollo de todo tipo de estrategias que impliquen un abordaje global para poder implementar y alcanzar varios objetivos de desarrollo sostenible con un enfoque de Una Sola Salud (One Health) según las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Real Decreto 315/2025, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, publicado en el «BOE» n.º 92 el 16 de abril de 2025, se ha redactado, aprobado y publicado en el BOE para desarrollar los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.
El desarrollo de esta nueva norma responde a un uno de los problemas de salud en población infantil y juvenil, el sobrepeso y obesidad, que afecta al 36,1 % de los escolares de 6‑9 años (obesidad: 15,9 %). Además, uno de los aspectos en los que la norma debe ayudar a corregir, es el bajo consumo de frutas y verduras en la población de 6-9 años en España, que se sitúa a la cola de los países que participan con encuestas dietéticas en el estudio europeo COSI.
Según se recoge en el preámbulo del RD no 315/2025, el comedor escolar debería ser un elemento clave para poder reducir la malnutrición infantil por falta de recursos económicos o sociales, y tenerlo en cuenta como es la única forma en la que muchos niños, niñas y adolescentes tienen para poder acceder o realizar a una comida saludable al día.
Uno de los aspectos principales de acción de este RD es que de esta forma ya existe una armonización a nivel nacional y criterios homogéneos para todo el territorio español. Se evita así que existan definiciones, criterios de nutrición y sostenibilidad, restricciones en máquinas expendedoras y cafeterías, control oficial, autocontrol y régimen sancionador y otros parámetros recogidos en el mismo que varíen de unas comunidades a otras, pudiendo generar diferencias en la alimentación, nutrición y salud en los niños, niñas y adolescentes dependiendo de la zona en la que residan en el territorio nacional.
El objetivo fijado es garantizar una alimentación saludable y sostenible en el ámbito escolar, en particular a través de unos criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben recogerse en la contratación de los servicios y suministros que tengan relación con la oferta de alimentos y bebidas que se den en todos los centros educativos. También en los requisitos que sean de aplicación para la programación de los menús escolares, tanto a nivel diario, como semanal o mensual, como consecuencia de las raciones establecidas.
El ámbito de aplicación cubre a todos los centros tanto de carácter público como concertado o privado en los que se imparte educación infantil (2.º ciclo), primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio.
Un aspecto importante de este Real Decreto es que recoge en el cuerpo legislativo de derecho alimentario definiciones como: alimentos frescos, azúcares añadidos, azúcares libres, canal de distribución carne procesada, frutas y hortalizas y grasas saturadas. Estas definiciones evitarán vacíos contractuales que podían generar inseguridad jurídica y facilita la labor de control e inspección, y por extensión se podrán utilizar para clarificar muchos aspectos de ambigüedad en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición.
Una vez recogidas las definiciones en el derecho alimentario se pueden establecer criterios de actuación como que la oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estará compuesta, fundamentalmente, por:
- Alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución como hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva
- Que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo
- Garantizar que al menos el 45 % de las raciones de frutas y hortalizas sean de temporada
- Destinar al menos el 5 % del gasto total a alimentos ecológicos, biológicos u orgánicos, alternativamente, incluir dos platos principales ecológicos al mes;
- Priorizar alimentos frescos, integrales y de proximidad
- Pescado con certificación MSC/ASC o similares
- Incorporar cláusulas específicas de reducción de residuos (envases monodosis, aceite usado, desperdicio) y de huella ambiental del menú
- Se dará prioridad a utilizar técnicas culinarias más saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate, frente a otras como frituras, rebozados, y preparaciones con otras salsas.
Uno de los aspectos más relevantes contemplados son las restricciones en máquinas expendedoras y cafeterías, quedando prohibida la venta de alimentos o bebidas que excedan de 200 kcal/porción; el 35% de las kcal como máximo procederán de las grasas con un contenido máximo de grasa total de 7,8 g/porción; el 10% como máximo vendrán de las grasas saturadas con un contenido máximo de las mismas de 2,2 g/porción; el 10% de las calorías como máximo provendrán de azúcares añadidos sien el contenido máximo de 5 g/porción [este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas que no contengan azúcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 gramos/100 ml. En el caso de las leches sin lactosa elaboradas con lactasa, la glucosa y la galactosa presente, entonces, si se contabilizará como azúcares libres] y de sal 0,5 g/porción, así como cualquier contenido detectable de ácidos grasos trans (en este caso a excepción de los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos).
Los productos envasados con una cantidad de cafeína superior a 15 mg/100 ml no podrán comercializarse en los centros educativos a excepción de las zonas o espacios destinados a adultos y no accesibles al alumnado.
Por otro lado, se obliga a ubicar las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas fuera de las zonas de infantil y primaria y se prohíbe toda publicidad de alimentos en el exterior de estos dispensadores. El decreto introduce la obligatoriedad de fuentes de agua gratuitas y la presencia de jarras en el comedor de los centros educativos.
Para la programación y supervisión de menús se debe contar con profesionales titulados en Nutrición Humana y Dietética y se deben respetar determinadas frecuencias de consumo muy precisas como son para los primeros platos: hortalizas 1‑2 ración/semana.; legumbres 1‑2 ración/semana; arroz 1 ración/semana; pasta 1 ración/semana; para los segundos platos: pescado 1‑3 ración/semana; huevo 1‑2 unidad/semana; carne total ≤ 3 ración/semana (máximo de carne roja 1 ración/semana. y carnes procesadas 2 ración/mes); platos que aporten proteína vegetal 1‑5 ración/semana (obligatorios los 5 si el menú es vegetariano). Para las guarniciones: ensaladas 3‑4 ración/semana.; otras (patata, hortalizas, legumbres) 1‑2 ración/semana. Por último, como postre: fruta fresca 4‑5 ración/semana; lácteo preferentemente yogur y cuajada sin azúcares añadidos máximo 1 ración/semana.
Hay que entender claramente que estos requisitos y criterios para la programación de los menús escolares tienen serán efectivos para 5 comidas a la semana y que, para el resto de las cenas de la semana, así como comidas de fin de semana debe existir una complementariedad y continuidad de lo ofertado en los centros educativos.
En cuando a otros requisitos relacionados con aspectos saludables de los menús son: el agua como única bebida, siempre y cuando sea posible por las condiciones del suministro, pan integral ≥ 2 días/semana, arroz/pasta integral ≥ 4 veces/mes, límite de fritura (1 ración/semana) y de precocinados será de 1 ración/mes (pizzas, canelones, croquetas, empanadillas, pescados o carnes rebozadas, análogos vegetales). Se primarán las ensaladas y guarnición de verdura fresca, frente a otras formas de presentación, queda prohibido el consumo de frutos secos enteros en los menores de 6 años por el riesgo de asfixia. La utilización de sal yodada será de forma reducida.
Se contempla la oferta de menús especiales sin sobrecoste para alumnado con alergias, intolerancias, enfermedades metabólicas, o restricciones éticas o religiosas; cuando se traiga comida de casa, el colegio debe disponer de refrigeración y calentamiento adecuado. La planificación mensual, con técnica culinaria, guarniciones y alérgenos, debe publicarse en la web y mostrarse en tablones, accesible en lectura fácil y formatos digitales compatibles con lectores de pantalla para personas con discapacidad.
Este Real Decreto también establece en su texto el control y régimen sancionador a partir de la vigilancia para determinar el cumplimento del mismo integrándose en el marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. No obstante, para una mejor supervisión y control hubiera sido muy bueno incorporar a través del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para el control y la supervisión efectivo del cumplimento del RD no 315/2025 a las asociaciones de consumidores.
El calendario de aplicación y disposiciones finales tiene una entrada en vigor de: 16 de abril de 2026 (12 meses tras la publicación). Los criterios avanzados de sostenibilidad (art. 4.2) se difieren a 24 meses —16 de abril de 2027— para permitir la adaptación de la oferta productiva.
La relevancia para los profesionales de la salud de este RD se podría establecer en:
- La prescripción y consejo: el marco legal facilita la “prescripción social” de menús escolares coherentes con las guías alimentarias y la prevención de Enfermedades No Transmisibles (ENT)
- La intervención comunitaria
- Los equipos de salud pública pueden participar en pliegos de contratación, inspecciones conjuntas y auditorías nutricionales‑ambientales con especial hincapié en los profesionales de la nutrición humana y dietética.
- La educación sanitaria integra la educación alimentaria y la lectura crítica del etiquetado en el currículo, ofreciendo oportunidades para talleres interdisciplinares
- La seguridad alimentaria: refuerza los protocolos de anafilaxia, limita frutos secos enteros en < 6 años y exige registro exhaustivo de alergias
- La equidad, al vincularse con posibles becas de comedor y medidas de protección social. El decreto se convierte en herramienta frente a la pobreza alimentaria infantil, ya que además establece criterios igualitarios para toda la población de niños, y niñas y adolescentes.
Bibliografía
Jefatura del Estado. Gobierno de España. Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. BOE-A-06 de julio de 2011-11604;160. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/05/17/con
Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE-A-30 de noviembre de 2007-20555;287. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1/con
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Gobierno de España. Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. BOE-A- de 16 de abril de 2025-7659;92. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/15/315
El Profesor Dr. Rafael Urrialde es experto en alimentación, seguridad alimentaria, nutrición, sostenibilidad y salud. Doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es técnico especialista en Ciencias Ambientales por la misma universidad y Postgrado en Nutrición por la Universidad de Granada. En la actualidad es Profesor Asociado en la Unidad de Fisiología Vegetal del Departamento de Genética, Fisiología y Microbiología en la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM y Profesor Asociado del Área de Nutrición y Bromatología del Departamento de Ciencias Farmacéuticas y de la Salud de la Facultad de Farmacia de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Es Académico Numerario de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), Académico de Honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND), miembro del Comité Científico de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) y presidente de la Comisión Científica de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). Su trayectoria profesional anterior incluye su paso por la Unión de Consumidores de España (UCE), la revista Ciudadano de la Fundación Ciudadano y distintas compañías de alimentación y bebidas. Además, es Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y también pertenece a otras sociedades científicas en el ámbito de la alimentación, seguridad alimentaria, nutrición y dietética (SENC, AEND, SESAL y SEMED), al Patronato de la FEN y a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud.
