La AESAN contempla la autorización de la declaración “sin fuentes de fructosa”
Desde la perspectiva de la seguridad alimentaria y la salud pública, la ausencia de regulación específica sobre el etiquetado de fructosa en los productos alimenticios suponía un reto sin resolver desde hacía más de diez años. Es importante ayudar a identificar cada tipo de azúcar en el listado de ingredientes para que las personas con Intolerancia Hereditaria a la Fructosa (IHF), o los que tienen una mala absorción de la misma, puedan realizar elecciones fundamentadas en criterios de salud.
Ahora, con la incorporación de declaraciones voluntarias técnicamente robustas como puede ser “sin fuentes de fructosa”, que acaba de aprobar la Comisión Institucional de la AESAN, podría suponer un avance muy significativo para la protección de estos pacientes y para una mejor formulación y reformulación de productos alimenticios con edulcorantes que les garantizarían un nivel mayor de seguridad y de protección para su salud.
En el documento para las condiciones de empleo de la mención “sin fuentes fructosa” y otras medidas de gestión del riesgo se detallan estas declaraciones o similares que signifiquen lo mismo para el consumidor, como podría ser sin fructosa o libre de fructosa.
Intolerancia Hereditaria a la Fructosa (IHF) y otras patologías
La IHF y la malabsorción de la fructosa son situaciones clínicas diferentes con implicaciones diagnósticas, dietéticas y regulatorias específicas. La IHF es una enfermedad metabólica rara y grave que exige la eliminación estricta de fructosa, sacarosa y sorbitol.
La malabsorción intestinal, en cambio, es un trastorno funcional frecuente cuyo manejo es mucho más flexible y personalizado. Por tanto, ambas comparten la necesidad de restringir la exposición dietética directa a la fructosa y a otras fuentes metabólicas que pueden proporcionar la misma como la sacarosa y el sorbitol. Pero estas dos situaciones clínicas difieren de forma sustancial en su fisiopatología, en el grado de gravedad, en la determinación de su pronóstico y en el manejo clínico de cada una de ellas.
“Es importante ayudar a identificar cada tipo de azúcar en el listado de ingredientes para que las personas con Intolerancia Hereditaria a la Fructosa (IHF), o los que tienen una mala absorción de la misma, puedan realizar elecciones fundamentadas en criterios de salud”
Posicionamiento de la AESAN
La determinación de la aprobación del posicionamiento de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para poder incluir en el etiquetado la declaración: sin fuentes de fructosa, se ha llevado a cabo a partir del informe realizado por su Comité Científico y publicado en la revista del mismo en este año 2026, titulado la Intolerancia Hereditaria a la Frutosa (IHF), o déficit de aldolasa B, y la malabsorción (intolerancia intestinal) de fructosa, aportando un marco totalmente actualizado tanto para los profesionales de la salud como para la industria alimentaria y los consumidores.
Qué es la fructosa
La fructosa es un monosacárido presente de forma natural en frutas, hortalizas y miel, y también forma parte de la sacarosa [(azúcar común, disacárido formado por una molécula de glucosa (G) y otra de fructosa (F)]. Además, existen numerosas fuentes indirectas o precursores metabólicos de fructosa, relevantes desde la perspectiva clínica y la regulatoria como son el sorbitol (E-420), el maltitol (E-965), el lactitol (E-966), la isomaltosa (E-953), los jarabes de glucosa-fructosa (independientemente del % de G o del % de F), el sirope o jarabe de agave (aproximadamente un 60% de F y 39 de G), el sirope o jarabe de arce (sacarosa, fructosa y glucosa: 40% F), el azúcar invertido y la tagatosa (la equivalencia con la fructosa es de 1:1). Todos ellos deben considerarse fuentes de exposición en pacientes con intolerancia.
Por esta razón es importante poder identificar, más allá de los productos genéricos o frescos -que por composición se conoce que tienen fructosa o compuestos que metabólicamente generan fructosa-, también los productos alimenticios envasados que contienen o no fructosa. Es crítico que de forma individualizada se puedan conocer los azúcares que pueden formar parte de la composición de ingredientes de los mismos, partiendo de la base que solo se identifica al azúcar como la sacarosa.
Regulación
Desde la perspectiva regulatoria, el Reglamento (UE) 1169/2011 regula la información alimentaria facilitada al consumidor. Sin embargo, la fructosa no figura entre las sustancias del Anexo II de declaración obligatoria por alergias o intolerancias, lo que genera un vacío regulatorio relevante para estos pacientes. Pero a partir del artículo 7 y del 36 de dicho Reglamento y como información voluntaria que no debe inducir a error al consumidor, no ser ambigua, debe ser precisa, clara y veraz y basarse en la evidencia científica objetiva, la AESAN ha establecido el posicionamiento sobre las condiciones de empleo de la mención “sin fuentes de fructosa” y otras medidas de gestión del riesgo.
Requisitos
Actualmente, en la UE no existe una definición armonizada específica para las declaraciones: “sin fructosa”, “libre de fructosa”, “sin fuentes de fructosa”. Por ello en el documento de la AESAN para poder efectuar la declaración “sin fuentes de fructosa” se ha establecido que la suma total de todas las fuentes de fructosa presente en el alimento o bebida no supere el 0,05 %, es decir, 500 mg de fructosa/kg de alimento/bebida (producto alimenticio final puesto a disposición de los consumidores).
Para ello los requisitos técnicos recomendables para declarar “sin fuentes de fructosa debería determinarse una ausencia analítica verificable para poder determinar que la fructosa se encuentra en cantidad tal que se sitúe por debajo del límite de detección o cuantificación del método analítico validado; la exclusión de todas las fuentes metabólicas de fructosa, por tanto no solo la fructosa libre sino también la sacarosa, el sorbitol, el maltitol, el lactitol, la isomaltosa, los jarabes de glucosa-fructosa, la tagatosa, el azúcar invertido, el sirope de agave, sirope de arce y por último, una validación tecnológica de formulación y reformulación. Debe garantizarse la ausencia real en el producto final.
“La fructosa es un monosacárido presente de forma natural en frutas, hortalizas y miel, y también forma parte de la sacarosa. Además, existen numerosas fuentes indirectas o precursores metabólicos de fructosa”
El papel de los edulcorantes
En los procesos de formulación y reformulación de los productos alimenticios, recomendados por la AESAN, el uso de los edulcorantes que no contengan ninguna fuente de fructosa puede ayudar a disponer de alimentos y bebidas sin fructosa. Esto implica que no utilicen ni sorbitol (E-420), ni maltitol (E-965), ni lactitol (E-966) y ni isomaltosa (E-953), pues la utilización de estos 4, aunque el producto alimenticio lleve incorporado o utilice la declaración sin azúcar o similar resultaría su consumo inadecuado puesto que pueden generar fructosa o agravan síntomas digestivos.
Sorprende que en el documento de la AESAN hayan utilizado el apelativo artificial acompañando al de edulcorantes cuando desde el Reglamento (CE) 1333/2008, la denominación jurídica correcta es simplemente edulcorantes; la clasificación “naturales” o “artificiales” carece de valor normativo. Es más, el Reglamento 1169/2011 en la parte C del Anexo VII en ningún caso en la designación de la categoría de los aditivos que debe ser seguida por su denominación específica y/o de su número E, incluye la palabra artificial. Por otro la glucosa, dextrinomaltosa (maltodextrina o azúcar de maíz), polímeros de glucosa no son edulcorantes, son endulzantes, pues ninguno de ellos se encuentra recogido como edulcorante en la lista positiva del Reglamento 1333/2008. El término artificial se debería suprimir modificando dicho documento y cambiar, para los mencionados anteriormente, la designación de edulcorante por endulzante.
La importancia de esta declaración
La IHF, que es una enfermedad metabólica rara, del tipo autosómica recesiva, causada por mutaciones en el gen ALDOB que es el responsable de codificar la enzima aldolasa B. Esta enzima se expresa principalmente en el hígado, el riñón y en el intestino delgado y participa en el metabolismo hepático de la fructosa. Su déficit produce acumulación intracelular de fructosa-1-fosfato, con toxicidad metabólica progresiva. La exposición continuada a la fructosa genera toxicidad celular y alteraciones metabólicas potencialmente graves. Clínicamente, la IHF suele manifestarse tras la introducción de frutas, verduras o alimentos con sacarosa en lactantes. Los síntomas más o menos agudos son las náuseas y los vómitos, la letargia, la sudoración, el dolor abdominal, la hipoglucemia y la alteración hepática aguda. La exposición crónica puede conducir a un rechazo alimentario, una dificultad en niños menores de 3 años en mantener un ritmo de crecimiento normal en peso o talla, determinadas insuficiencias hepática y renal, un aumento anormal del tamaño del hígado. Su prevalencia en Europa se estima entre 1:20.000 y 1:60.000 nacimientos, aunque probablemente exista un infradiagnóstico.
Además de realizar un análisis genético como el método diagnóstico de elección, con un diagnóstico precoz se cambia radicalmente el pronóstico, pues la eliminación de la dieta es el factor crítico para la resolución del problema pues actualmente no existen tratamientos farmacológicos curativos. Para ello, el manejo nutricional exige una dieta estricta libre de la fructosa, la sacarosa y el sorbitol (FSS) y cualquier azúcar que se identifique que tenga más o menos porcentaje de fructosa. De forma genérica, parece que se sitúa una ingesta residual tolerable en adultos por debajo de 1–2 g/día, pero siempre bajo supervisión especializada. Se ha establecido que una dieta inadecuada puede conllevar riesgo de déficits nutricionales (vitamina C, folato, fibra…), por ello es imprescindible que exista una intervención dietética personalizada y monitorización clínica.
Por otro lado, a diferencia de la IHF, la malabsorción de fructosa no es una enfermedad metabólica sistémica, sino una alteración funcional o fisiológica a nivel intestinal. Se produce por verse reducida la capacidad de absorción de la fructosa en el intestino delgado, generalmente relacionada con alteraciones en los transportadores GLUT5 y, en menor medida, GLUT2. Esto conlleva que la fructosa no absorbida alcance el colon y la microbiota intestinal presente la fermente generando: ácidos, gases y agua, lo que origina síntomas digestivos funcionales como: la distensión abdominal, el meteorismo, la flatulencia, el dolor cólico y la diarrea osmótica. En este caso, a diferencia de la IHF, su prevalencia establecida es muy superior y podría afectar aproximadamente al 20 % de la población humana, especialmente en pacientes con síndrome de intestino irritable (SII) o SIBO.
Bibliografía
Comisión Institucional de la AESAN. Condiciones de empleo de la mención “sin fuentes fructosa” y otras medidas de gestión del riesgo. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. 12 de junio de 2026. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/nutricionales/Condiciones_de_empleo_de_la_mencion_sin_fuentes_de_fructosa_y_otras_medidas_de_gestion_del_riesgo.pdf
Comité Científico AESAN. (Grupo de Trabajo) Díaz. A., Bretón, I., Gil, Á., Nieto, G., Pichardo, S., Sánchez, M.C. y Carlos, M.Á. (2026). Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre la Intolerancia Hereditaria a la Frutosa (IHF), o déficit de aldolasa B, y la malabsorción (intolerancia intestinal) de fructosa. Revista del Comité Científico de la AESAN. 43, 11-35. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/evaluacion_riesgos/informes_comite/INTOLERANCIA_FRUCTOSA.pdf
Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. (25 de octubre de 2011). DOUE. 22 de noviembre de 2011. 304, 18-63. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32011R1169
Autor
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Rafael Urrialde
El Profesor Dr. Rafael Urrialde es experto en alimentación, seguridad alimentaria, nutrición, sostenibilidad y salud. Doctor en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es técnico especialista en Ciencias Ambientales por la misma universidad y Postgrado en Nutrición por la Universidad de Granada. En la actualidad es Profesor Asociado en la Unidad de Fisiología Vegetal del Departamento de Genética, Fisiología y Microbiología en la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM y Profesor Asociado del Área de Nutrición y Bromatología del Departamento de Ciencias Farmacéuticas y de la Salud de la Facultad de Farmacia de la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Es Académico Numerario de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), Académico de Honor de la Academia Española de Nutrición y Dietética (AEND), miembro del Comité Científico de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) y presidente de la Comisión Científica de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). Su trayectoria profesional anterior incluye su paso por la Unión de Consumidores de España (UCE), la revista Ciudadano de la Fundación Ciudadano y distintas compañías de alimentación y bebidas. Además, es Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nutrición (SEÑ) y también pertenece a otras sociedades científicas en el ámbito de la alimentación, seguridad alimentaria, nutrición y dietética (SENC, AEND, SESAL y SEMED), al Patronato de la FEN y a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud.